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Se trata de Lagoon Hudson, ubicado en el margen derecho de la calle 63, enfrente del ya consolidado barrio Pueblos del Plata. Actualmente, parte de ese predio ya se encuentra elevado, con pilares de electricidad y dos lagunas

Una obra abandonada que comenzó en 2014 y conforma un pasivo ambiental sin saneamiento, sobre el cual construirán otro barrio de lujo en la costa de Hudson.

El 22 de enero pasado el Municipio publicó en su página web (https://berazategui.gob.ar/consultaspublicas/barrio-cerrado-hudson-lagoon/) la convocatoria a una “Consulta pública”, en el marco del procedimiento de evaluación ambiental del proyecto “Barrio cerrado Lagoon Hudson”, destinada a vecinos de Berazategui. Como información ambiental para que los vecinos emitan su opinión sobre el proyecto, adjuntan 3 cuerpos del expediente donde tramita la licencia ambiental del barrio, de 200 hojas cada uno.

Al respecto, el Foro Regional en Defensa del Río de la Plata, la Salud y el Medio Ambiente informó: “La convocatoria para participar estará abierta hasta el 2 de febrero. Es decir, los vecinos tienen 11 días para leer 600 páginas de información técnica sobre el proyecto, lo que entorpece su comprensión y va en contra de lo dispuesto en el artículo 7.4 y 7.5 del Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en asuntos ambientales (Acuerdo de Escazú)”.

“Además, la consulta pública no se realiza al comienzo del procedimiento de toma de decisión, ya que la empresa presentó el informe de evaluación de impacto ambiental en octubre de 2021, y recién hoy se convoca a consulta, en contra del artículo 7.4 del Acuerdo de Escazú. Sin mencionar, además, que ya hay una buena parte del barrio construida desde 2014, para la que no realizaron ninguna consulta. Es decir, actúan sobre el hecho consumado”.

“Otra muestra de la opacidad habitual con la que se maneja el Municipio de Berazategui con las cuestiones ambientales, es que no se publica el acto administrativo por el cual se convoca a la consulta, lo que dificulta la comprensión sobre la etapa en la cual se encuentra la autorización proyecto y la autoridad ambiental ante la cual tramita la licencia ambiental, en contra del artículo 7.6 del Acuerdo de Escazú. Tampoco aclaran de qué forma van a dar respuesta a las opiniones que se den en esta consulta, en línea a lo establecido en el artículo 18 de la ley provincial N°11723”.

“Recordemos también que la zona donde hoy se planea construir este gran barrio cerrado, el Municipio la había declarado reserva, hasta que la desafectó de ese carácter para habilitar la construcción de estos barrios, violando así el principio de no regresión en materia ambiental”.

 

 

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