tablon

Finalmente, la Sala I de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Civil y Comercial de Quilmes falló sobre la intervención judicial decretada al club Argentino de Quilmes.

La resolución que lleva las firmas de los jueces Horacio Manzi y Gabriel Zapa, reconoció la competencia del juez en lo Civil y Comercial Nº7 de Quilmes, Fernando Sarraies, para desplazar a las autoridades de la entidad de la barranca por las presuntas irregularidades denunciadas y además, de designar a una interventora en el histórico club quilmeño.

Al mismo tiempo, consideró el resto de las objeciones planteadas por el abogado de los dirigentes desplazados de la Comisión Directiva del Mate como “abstractas”; al tiempo que entendió que el mandato de la intervención se encontraba vencido cuando el juez aprobó la prórroga del 11 de marzo pasado. Para la Sala, la intervención a la entidad comenzó a ser operativa a partir del 13 de noviembre de 2020, pese a que en la práctica se concretó a fines de diciembre.

Por lo tanto, esta mención dejó latente la posibilidad de nuevas presentaciones contra lo realizado por la intervención después de los primeros tres meses de gestión que podrían desatar otra escalada en la puja entre dirigentes oficialistas y opositores; incluso, podría dejar trunco el llamado a elecciones efectuado para el 11 de julio próximo.

¿LA INTERVENCIóN CON PLAZOS VENCIDOS?

A continuación los párrafos textuales de la resolución que podría abrir una catarata de presentaciones y que lleva la fecha del viernes 2 de julio y tiene la firma del secretario de Cámara, Alejandra Verónica Gonzalez:

“Por lo demás, no puedo soslayar que, conforme surge del sistema informático MEV (Mesa de Entradas Virtual), en fecha 11 de marzo de 2021 se dispuso una denominada ‘prórroga’ de la intervención por el plazo de 90 días hábiles judiciales”.

“Si bien el Sr. Juez a quo consignó que la medida previa se encontraba ‘latente’, lo cierto es que su afirmación no se condice con los términos de sus resoluciones precedentes en tanto, como se ha destacado, la intervención originaria, al día 11 de marzo de 2021, se encontraba vencida”.

“En consecuencia, sin perjuicio del acierto o no de la decisión, no habiendo sido recurrida la resolución dictada el día 11 de marzo de 2021, este Tribunal tiene vedado, por aplicación del principio de congruencia, expedirse respecto a la procedencia de la misma”.

“Como lógica derivación y en base a lo hasta aquí desarrollado, corresponde declarar abstracta la cuestión”.

 

 

 

COMENTARIOS

No han dejado comentarios

Escriba su comentario

Nombre (*)
Email (*) (no será publicado)
Mensaje (*)



Código de Validación
(*) Datos obligatorios