burlando

La Justicia de Quilmes dictó este lunes un fallo condenatorio en el juicio por la muerte de un niño de 11 años que falleció en 2017 tras recibir una descarga eléctrica en un barrio cerrado de Berazategui.

El Juzgado en lo Correccional Nº5 consideró responsables a dos de los imputados y los condenó por homicidio culposo, al dar por acreditadas graves irregularidades en las instalaciones eléctricas del country donde ocurrió la tragedia.

El electricista matriculado Rubén Daniel Bentolila Levy fue condenado a cuatro años y seis meses de prisión, además de ocho años de inhabilitación, con detención inmediata bajo la modalidad de arresto domiciliario. En tanto, el administrador y desarrollista del complejo, el contador Santiago Domingo Collavini, recibió una pena de cuatro años de prisión, también con arresto domiciliario.

El fallo se conoció tras los alegatos finales del juicio oral, que se inició el pasado 11 de noviembre y que investigó las circunstancias que rodearon la muerte de Iñaki Bohn Rioboo, ocurrida en la noche del 22 de febrero de 2017 en el country Altos Hudson II, en Berazategui. Durante el debate, el fiscal Jorge Squeo había solicitado la condena de ambos acusados, postura a la que adhirieron los representantes legales de la familia del niño.

Por la madre de la víctima, Magdalena Rioboo, intervinieron los abogados Carlos Zimerman y Claudia Perugino, mientras que el padre, Gastón Bohn, fue representado por el letrado Fabián Améndola y Fernando Burlando. Las querellas coincidieron en señalar la responsabilidad penal de los imputados por no garantizar condiciones mínimas de seguridad en un espacio de uso común.

Según la reconstrucción del hecho incorporada al expediente, el niño había salido de la pileta del barrio cerrado para buscar una pelota y, al entrar en contacto con una farola del predio, recibió una descarga eléctrica mortal. La acusación sostuvo que la muerte fue consecuencia directa de una instalación deficiente y fuera de toda normativa.

Los peritajes técnicos realizados durante la investigación resultaron determinantes para el fallo: concluyeron que la columna lumínica no contaba con disyuntor diferencial obligatorio, carecía de una puesta a tierra adecuada y presentaba empalmes prohibidos, configurando un riesgo extremo para quienes transitaban el lugar.

Para la jueza Sandra Martucci, quedó probado que las omisiones y negligencias en el mantenimiento y control de las instalaciones eléctricas fueron determinantes en el desenlace fatal.

 

 

COMENTARIOS

No han dejado comentarios

Escriba su comentario

Nombre (*)
Email (*) (no será publicado)
Mensaje (*)



Código de Validación
(*) Datos obligatorios