- 09 de enero de 2021

En vistas de la publicación en el día de ayer del Decreto N° 4/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, el gobierno de la provincia de Buenos Aires dispone las siguientes medidas, que entrarán en vigencia el lunes 11 de enero a partir de las 01.00 horas.
1. Continuar
empleando el sistema de fases vigente para la habilitación de actividades y
servicios en los 135 distritos de la provincia, de acuerdo con su situación
epidemiológica y sanitaria. En la actualidad 17 municipios se encuentran en
Fase 5, 109 en Fase 4 y 9 en Fase 3.
2. En los municipios
que se encuentran en fases 3 y 4 se suspenderá entre las 01.00 y las 06.00
horas toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y
recreativa, exceptuando las actividades productivas manufactureras,
agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la
normativa vigente.
3. Reducir las
actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas en
espacios cerrados y abiertos.
4. Restringir el uso
de transporte de pasajeros urbano a personas alcanzadas por las actividades y
servicios definidos como esenciales.
5. Reforzar todos los
controles, tanto provinciales como municipales, para disminuir la circulación
de personas en horarios nocturnos y evitar la realización de actividades no
permitidas. Las denuncias de fiestas clandestinas se reciben a través del 911 y
de la línea (221) 429-3386, dispuesta por el Ministerio de Seguridad, la cual
funciona viernes, sábados y domingos de 22.00 a 06.00 horas exclusivamente para
este tipo de delitos.
6. Habilitar a las
autoridades municipales el control del cumplimiento de la obligación de
utilizar tapabocas, previsto en el Decreto N° 255/2020 y modificatorios, y la
aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 2 del Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias.
7. En el caso de
fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido legalmente en el marco de las
medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social
preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, además
de las sanciones previstas en el art. 205 del Código Penal, podrán aplicarse
multas de hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos
($3.364.000), tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de
los inmuebles donde se realicen.
8. El día martes 12
de enero se actualizarán las disposiciones en base a la nueva situación
epidemiológica y sanitaria de la provincia y sus 135 distritos.
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