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Los propietarios del predio podrán disponer del terreno para llevar adelante su proyecto inmobiliario.

El juzgado Contencioso Administrativo Nº1 de Quilmes resolvió el miércoles de la semana pasada desconocer el “status” de patrimonio histórico de la casona ubicada sobre la calle Garibaldi entre Alvear y Mitre que supo ocupar la familia Roverano en Quilmes Centro.  De esta forma, los propietarios del predio (José Balinzo y Juan Carlos Pagano) podrán disponer del terreno para llevar adelante su proyecto inmobiliario.

 Se recordará que en el año 2006 el terreno con una casona histórica fue vendido por la familia Roverano y desde entonces se encuentra en litigio ya que la Comuna local declaró en el 2004 la propiedad como “patrimonio histórico” de la ciudad y solicitó a la Provincia su expropiación. Sin embargo, por motivos que se desconocen nunca avanzó con la iniciativa.

 

DATOS HISTÓRICOS DE LA CASONA

La casa en cuestión, perteneció a la familia del pintor Víctor Roverano y su construcción data del 1880, única de su estilo en la ciudad de Quilmes. El proyecto municipal era transformar el lugar en un centro cultural y comunicarlo con el Teatro Municipal, ubicado sobre la calle Mitre, ya que son terrenos linderos.

Según se recuerda, la propiedad emplazada en el casco histórico, responde a la corriente "pintoresquista que aparece con la iniciación de un período de crecimiento y transformación a partir del modelo agroexportador, alrededor de 1880, en coincidencia con la llegada de los colonos ingleses, con el ferrocarril marcando fuertemente la relación arquitectura-naturaleza.

Otros detalles de la histórica vivienda: muro de ladrillos a la vista, en sectores y revocados, techos de tejas francesas o chapas onduladas a dos aguas, bow window, generalmente con vitrales en forma de rombos en las ventanas, escudos en el hall de entrada, ventanas muy angostas y altas.

 

LA DEROGACIÓN DEL HCD FUE CLAVE

El lugar se encuentra abandonado, pero el año pasado en una “agitada sesión” concejales oficialistas y opositores derogaron el pedido de expropiación y autorizaron a los dueños a limpiar el lugar. Unos días después, los propietarios solicitaron por expediente permiso para demoler la histórica casona que se encuentra en el predio.

Al mismo tiempo, en el Juzgado Contencioso Administrativo de Quilmes los dueños reflotaron sus aspiraciones y volvieron a reclamar la posibilidad de disponer del lugar para llevar adelante su proyecto inmobiliario. Finalmente, la Justicia después de 18 años les dio “luz verde” para avanzar.

“Haciendo lugar a la demanda promovida por los Sres. José Balinzo y Juan Carlos Pagano contra la Municipalidad de Quilmes (arts. 322, 336 y ccdtes C.P.C.C; art. 12, inc.4 ley 12.008); y declarando en consecuencia, la no aplicación de la Ordenanza Municipal N° 11731/11 al inmueble sito en la calle Garibaldi entre Alem y Av. Mitre (catastralmente como. Circ. I, Secc. L, Manz. 46, Parc. 19, del partido de Quilmes, Pcia. de Bs. As.) de propiedad de los actores”, precisa la resolución judicial en la causa identificada como Balinzo José y Otro contra Municipalidad de Quilmes sobre Pretensión Declarativa de Certeza.

Si bien el escrito judicial tiene un error en la dirección del lugar (dice Alem donde debería decir Alvear), se limita a la parte resolutiva, ya que en el resto del expediente siempre se menciona la dirección del inmueble como el ubicado en Garibaldi entre Alvear y Mitre.

 

LOS ARGUMENTOS DE LA JUSTICIA

El fallo judicial que puede ser apelado por el gobierno local se basa en: 1º) La declaración del lugar como patrimonio histórico en el 2004 nunca fue inscripto como tal en los registros provinciales como establece la ley; 2º) La compra del inmueble fue en enero del 2006; 3º) La expropiación solicitada por el Municipio de Quilmes en el 2011 nunca tuvo trámite favorable en el ámbito bonaerense; y 4º) El pedido de expropiación fue derogado por el HCD quilmeño en julio del año 2023. 

“Como se explicara, no puede la Municipalidad demandada limitar el uso y goce de los Sres. Balinzo y Pagano, so pretexto de la declaración de patrimonio histórico, cuando dicha declaración no fue convalidada por el gobierno de la Pcia. de Bs. As., y no fue registrada ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Bs. As., como sucede, asimismo con la declaración de expropiación”, remarcó el juez a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Nº1, Hugo Guarnieri.

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