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A través de una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo estableció además la conformación del "Registro de Delegados Electorales", a cargo de la Dirección Técnico Electoral, dependiente de la Secretaría de Actuación de la Junta.

En ese marco, se aclaró que "quienes integren el Registro, no pueden estar afiliados a ninguna asociación política, ni tampoco ser candidatos a cargo electivo alguno en el proceso electoral para el que sean designados", y se detalló que recibirán una compensación.

Los delegados electorales deberán verificar e informar las condiciones relativas a la aptitud edilicia y funcional de los establecimientos preseleccionados como locales de votación.

Tendrán, para ello, que estar presentes en el establecimiento de votación, en el día y horario establecido por esta Junta Electoral -incluso el día previo a la elección-, para la recepción de la documentación y material electoral entregado por el Correo Oficial depositándolo -en su caso- bajo custodia del Comando Electoral hasta su entrega a las autoridades de mesa respectivas.

Deberán asistir a las autoridades de mesa en la constitución puntual de las mesas de votación; y, en caso de ausencia de las autoridades de mesa, instrumentar el mecanismo indicado por la Junta Electoral para proceder a su sustitución.

En paralelo, deberán informar y asistir a las autoridades de la mesa que corresponda, en el acondicionamiento del "cuarto oscuro accesible"; comunicar a la Junta Electoral con la mayor celeridad cuando todas las mesas se encuentren constituidas; y procurar evacuar las consultas de las autoridades de mesa, fiscales partidarios y electores en general.

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