- 05 de octubre de 2021
La Justicia le ordenó a la prepaga APRES de Quilmes, cubrir el cien por ciento de un tratamiento oftalmológico que reclamó un socio de más de 27 años de antigüedad a la empresa de medicina privada.
El Juzgado Federal de Quilmes ya había fallado a favor del afiliado, pero la cobertura médica apeló la resolución y ahora la Cámara Federal de La Plata confirmó que APRES (prepaga del Sanatorio Modelo) tiene que cubrir el tratamiento de la afección que lo aqueja.
La Sala II de la Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia del Juzgado Federal de Quilmes, que ordenó a la prepaga APRES SA que preste a un socio “la cobertura integral del tratamiento con ‘Metotrexate’ inyectable en ambos ojos en el Centro de Ojos Quilmes, por el tiempo y el modo que los médicos tratantes lo indiquen conforme a historia clínica acompañada”.
De acuerdo a lo que se conoció, el socio tiene 54 años y está asociado a la prepaga APRES desde el año 1993. A mediados de 2020 le efectuaron una serie de estudios para realizar una intervención de vitrectomía. A mediados del mes de diciembre del año pasado, su visión empeoró y atento a las afecciones oculares que se le presentaron realizó numeroso estudios hasta que se confirmó el sangrado ocular.
A la hora de llevar adelante la cirugía y el tratamiento, APRES le comunicó al afiliado que “la prestación médica asistencial requerida se encuentra fuera del PMO (Programa Médico Obligatorio)”.
Por tal motivo, interpuso un amparo a fin de lograr la cobertura total (100%) a fin de acceder al tratamiento prescripto por su médico tratante, especialista en oftalmología, en virtud de la patología “Retinopatía de Birdshot” que padece.
El Juzgado Federal de Quilmes falló a favor del socio, pero la prepaga APRES interpuso un recurso de amparo ante la Sala II de la Cámara Federal de La Plata.
Con fecha 29 de septiembre de 2021, los camaristas resolvieron que “del certificado médico adjuntado se desprende la imperiosa necesidad de llevar a cabo el tratamiento a los fines de paliar la enfermedad que aqueja al amparista”, por lo que corresponde confirmar que la obra social cubra el 100% del tratamiento del socio de APRES.
Los jueces Jorge Eduardo Di Lorenzo y César Alvarez, afirmaron que la demandada no tuvo en cuenta que a través de la ley 26.689 se promovió la creación del Programa “Enfermedades poco frecuentes” y que entre los objetivos de dicho programa se encuentra la promoción del acceso al cuidado integral de la salud de las personas con una Enfermedad Poco Frecuente, y procura mejorar la accesibilidad al diagnóstico, asesoramiento y tratamiento de las personas que presentan una anomalía congénita y/o enfermedad poco frecuente, en el marco de la equidad, entendiendo a la salud integral como un derecho inherente a las personas.
Cabe destacar, que la Coriorretinopatía "birdshot" se encuentra dentro de tales tipos de enfermedades según se desprende del listado proporcionado por el Ministerio de Salud de la Nación.
COMENTARIOS
No han dejado comentarios
Escriba su comentario