- 03 de noviembre de 2025
Un automovilista que había demandado a los Bomberos Voluntarios de Quilmes por un choque que sufrió el 19 de abril del 2010 terminó perdiendo el juicio. La Justicia determinó que fue el único responsable, ya que no respetó la prioridad de paso.
El hecho se originó cuando el vehículo del demandante, un Ford Falcon, colisionó con una camioneta Mercedes Benz Sprinter perteneciente a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Quilmes. Tras el impacto, el conductor del Falcon reclamó una indemnización por daños físicos, morales y materiales, argumentando que el rodado de los bomberos circulaba a gran velocidad y sin señales de advertencia.
El juez Hugo Eduardo Córdoba Sosa, titular del Juzgado Civil y Comercial N.º 5 de Quilmes, rechazó la demanda luego de analizar las pruebas periciales, testificales y documentales incorporadas al expediente.
Según el fallo, quedó acreditado que el automovilista no respetó la prioridad de paso del vehículo que avanzaba por su derecha, conforme a lo establecido por el artículo 57 inciso 2 de la Ley 11.430 de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires y que, además, circulaba en contramano por la calle Corrientes.
“El vehículo del demandado tenía absoluta prioridad de paso, razón por la cual el accionante, antes de ingresar al cruce, debía observar cuidadosamente a su derecha y ceder el paso a quien por allí venía. De aceptarse otra conducta, la prioridad de paso no estaría dada por una norma objetiva, sino por el demencial juego de intentar llegar primero al cruce para, de resultar impactado, liberarse de culpas”, sostuvo el magistrado.
De acuerdo con la pericia accidentológica, los informes municipales y las fotografías incorporadas al expediente, la camioneta de los bomberos impactó el lateral derecho del Falcon cuando este último intentaba ingresar a una calle en sentido prohibido.
El juez también recordó la doctrina legal de la Suprema Corte bonaerense, que establece que la prioridad de paso del vehículo que se presenta por la derecha es absoluta, sin importar quién haya llegado primero a la bocacalle. “Aceptar otra conducta —indicó Córdoba Sosa— implicaría transformar la prioridad de paso en una competencia de velocidad, vaciando de sentido una norma de seguridad vial.”
Asimismo, el magistrado descartó que la condición de “embistente” del vehículo de los bomberos alterara la responsabilidad del actor, señalando que se trató de una mera circunstancia física sin relevancia jurídica, frente a la violación de las normas de tránsito.
Con estos fundamentos, la Justicia quilmeña consideró que la conducta del demandante fue la causa exclusiva del accidente, lo que interrumpe la relación causal necesaria para atribuir responsabilidad civil a los demandados, conforme al artículo 1113 del Código Civil vigente al momento del hecho.
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