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En el marco de la emergencia que atraviesa el país como consecuencia de la pandemia de coronavirus (COVID-19), el Concejo Deliberante (HCD) de Berazategui aprobó un nuevo Régimen de Promoción Industrial.

Se trata de un proyecto presentado por el Ejecutivo local, a cargo del intendente Juan José Mussi, con el fin de promover y generar condiciones propicias para el desarrollo económico de la Ciudad, a través de varios beneficios impositivos para el sector productivo.

Sancionada con fuerza de Ordenanza (N° 5876), esta importante iniciativa estará a cargo de la Secretaría de Trabajo de la Municipalidad y consistirá en la eximición del pago de tasas y derechos municipales a todas aquellas industrias que desarrollen su actividad dentro del distrito.

Fundamentalmente, para poder gozar de estos beneficios, las compañías deberán acreditar que al menos la mitad de su personal posee residencia real en Berazategui, incorporar personal femenino a la nómina de los empleados que se desempeñan en las tareas productivas y sumarse al Programa municipal de Responsabilidad Social Empresarial. También, entre otras cosas, se tendrá en cuenta el compromiso de los emprendimientos con la sustentabilidad ambiental, además de su contratación de proveedores locales vinculados a la actividad productiva (al menos uno) y de servicios brindados dentro de la ciudad.

De cumplirse, cada uno de estos requisitos representará para las empresas un determinado porcentaje de exención a otorgarse sobre las siguientes tasas y derechos municipales: Tasa por Inspección de Seguridad e higiene (50%); Tasa por Inspección de medidores, Motores, Generadores de vapor a energía, calderas y demás instalaciones (15%); Derechos de Construcción (10%); Derechos de Publicidad y Propaganda (10%); Tasa por Contraste de pesas y Medidas (15); y Derechos de oficina (únicamente en lo que respecta a las actuaciones por las que se tramita la exención).

Asimismo, todas aquellas industrias que resulten beneficiadas -en cualquiera de sus porcentajes- quedarán obligadas a suministrar los informes que se requieran y a facilitar las fiscalizaciones de los establecimientos, a la mera solicitud del Municipio. En este sentido, la falta de cumplimiento en sus declaraciones juradas o falsedad en la documentación presentada, tendrán como sanción la suspensión de los beneficios otorgados (hasta tanto se compruebe el efectivo cumplimiento de los requisitos) o la directa caducidad de los mismos.

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