- 08 de junio de 2023
La Cámara Federal de Casación Penal resolvió ayer rechazar el recurso del fiscal Rodolfo Molina contra la nulidad de todo lo actuado en contra el sindicalista Juan "Pata" Medina, en una causa que un magistrado determinó que estuvo armada.
A principios de octubre del año pasado, el juez Alejandro Esmoris, de La Plata, declaró la nulidad de lo investigado cuando consideró probado que hubo tareas de inteligencia contra Medina y su familia, sobre las cuales se hizo una denuncia anónima al juez Federal de Quilmes, Luis Armella, quien terminó acusando al gremialistas y a otras nueves personas por varios delitos graves como asociación ilícita, lavado de dinero y extorsión.
Esa denuncia contra Medina fue amplificada luego por empresarios que participaron de la reunión en la sede del Banco Provincia, entre funcionarios de la entonces gobernadora bonaerense María Eugenia Vidal y funcionarios de la AFI de Juntos por el Cambio (JxC).
El fiscal Molina apeló entonces la nulidad pero hoy, el tribunal integrado por Guillermo Yacobucci, Angela Ledesma y Alejandro Slokar, rechazó el planteo por la "falta de imparcialidad" en el ejercicio de la magistratura por parte del juez Armella, actualmente con un proceso abierto en el Consejo de la Magistratura.
El fallo de la Sala II señaló las numerosas "irregularidades" de la instrucción que no fueron refutadas por el fiscal Molina, a saber, las múltiples denuncias anónimas, la inteligencia sobre los acusados, el mecanismo de "forum shopping" que terminó con la intervención de Armella y otros detalles que viciaron el proceso.
"Omite el recurrente (el fiscal) explicar cuál sería la necesidad de celebrar el juicio, cuando se ha acreditado la existencia de un vicio de carácter absoluto y no brinda argumento en pos de refutar esa circunstancia", definió en su voto la camarista Ledesma.
En la declaración de nulidad, el tribunal enumeró "actos del magistrado instructor (Armella) que afectaron la garantía de juez imparcial" y destacó "el indudable y evidente interés que tenían los representantes de los distintos estamentos políticos y de la actividad relativa a la construcción centralizada en la ciudad de La Plata en el armado de causas judiciales en las que Medina resultare legitimado pasivo".
En esa línea, en el fallo se reseñaron "los diversos contactos telefónicos y personales que esas personas mantuvieron con el juez instructor y con el secretario que intervino".
Y se destacó que "no quedan dudas que tal garantía se vio afectada en el trámite inicial de este legajo, habida cuenta que el juez que participó en su instrucción se mostró interesado en el proceso", informaron fuentes judiciales.
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