- 03 de septiembre de 2025
El fallo reconoce la sobrepoblación, el hacinamiento, el alojamiento de personas en celdas clausuradas judicialmente y las graves deficiencias en el acceso a la salud que afectan a las personas detenidas en la unidad.
El Tribunal en lo Criminal N° 5 de Quilmes resolvió hacer lugar al habeas corpus colectivo interpuesto por la Comisión Provincial por la Memoria y ordenó medidas urgentes para atender la crítica situación de los pabellones de diversidad en la Unidad Penal N° 32, entre ellas la prohibición de nuevos ingresos.
En las leoneras de control que son jaulas donde las personas se alojan sin baños ni agua y algunas a la intemperie se ordenó investigar la desobediencia penitenciaria que no cumple las órdenes judiciales de clausura.
Luego de realizar una inspección y entrevistarse con las personas detenidas, la CPM había denunciado la crítica situación que padecían las personas travestis y trans alojadas en los pabellones 2 y 11 y el sector control de la Unidad Penitenciaria 32. Cada uno de los pabellones tiene 26 celdas de 6 metros cuadrados con capacidad para alojar a una única persona de acuerdo a estándares mínimos de habitabilidad; sin embargo, debido a la sobrepoblación, el Servicio Penitenciario Bonaerense comenzó a sumar camastros en cada una de estas celdas. Al momento de la inspección de la CPM, en el pabellón 2 se encontraban alojadas 82 personas en el pabellón 2 y en las celdas del pabellón 11 había 77. Esto representa un 215 % y 196 % de sobrepoblación respectivamente.
La crítica situación de sobrepoblación y hacinamiento fue confirmada por el Tribunal en lo Criminal N° 5 de Quilmes, integrado Gustavo Farina y Juan Martín Mata, que hizo lugar al habeas corpus presentado por la CPM y ordenó, entre otras medidas, la prohibición de nuevos ingresos por los próximos seis meses.
“La superpoblación es evidente (…) se advierte la existencia en tiempo real de aproximadamente cuatro veces más la capacidad de alojamiento de detenidos en las celdas de dichos pabellones, por lo que la situación vinculada a la población de personas privadas de su libertad en los pabellones dos y once, resulta ser de hacinamiento total, en franca violación a los derechos de las personas allí alojadas”, reconocieron los jueces en el fallo.
A la sobrepoblación y hacinamiento en estos pabellones, se suma otro grave problema de infraestructura que agrava aún más la situación: la falta de agua. De acuerdo a lo relevado por la CPM, la mitad de las celdas del pabellón 2 no tenían agua, ya sea por falta de canilla o de presión en la red. Esto obliga a las personas a almacenar agua en botellas para abastecerse el tiempo que permanecen encerradas en las celdas.
A esto se suma la falta agua caliente en el sector de duchas; el termotanque instalado no tiene capacidad para abastecer a dos pabellones, por lo que el acceso agua caliente es prácticamente inexistente.
La situación de las personas alojadas en el sector de control, las llamadas “leoneras”, de la unidad penitenciaria reviste aún mayor gravedad: este espacio tiene una clausura judicial, dictada en 2023, sin embargo el SPB sigue alojando personas allí. Durante la inspección, la CPM registró allí la presencia de 14 personas, 6 de ellas en espacios exteriores, denominados por el personal penitenciario como “la redonda”, sobre piso de tierra, sin protección frente a las inclemencias climáticas.
Por último ante la graves condiciones de alojamiento en la unidad, la sobrepoblación, hacinamiento y falta de acceso a la salud, los jueces instaron a los distintos magistrados, a cuyo cargo se encuentran las personas detenidas en estos pabellones, a que evalúen la posibilidad de otorgar medidas morigeratorias de la prisión.
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